Declaración de principios del Montañismo Argentino
Andinistas del General Adhiere plenamente a la declaración de principios aquí detallada:
Los montañistas de Argentina ratificamos, en todos sus términos, la “Declaración de Andinistas Argentinos sobre proyectos de legislación” que fue presentada en el Congreso Nacional el 6 de agosto de 2015 y su validez para ser presentada ante toda autoridad que pretenda regular el montañismo amateur en todas sus formas. Asimismo expresamos como objetivo sostener los siguientes principios en el desarrollo de nuestra actividad:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible
Afirmamos que como montañistas amateurs no nos moviliza ningún fin de lucro
Bajo estos principios, consideramos al montañismo una forma de actuar ante la vida, valorándola por sobre todas las cosas, en todas sus formas, y con conocimiento de que el montañismo es una actividad con riesgos objetivos, tal como ocurre con muchísimas otras actividades humanas.
"Declaración de Andinistas Argentinos sobre proyectos de legislación"
que fue presentada en el Congreso Nacional el 6 de Agosto de 2015
Los montañistas de Argentina creemos que toda legislación que se dicte respecto de nuestra actividad -tanto nacional como provincial o local- debe respetar y seguir los siguientes principios:
1-El montañismo no es turismo.
1-El montañismo no es turismo.
Una ley de “turismo activo” NO debe regular el montañismo ni el régimen de las zonas de montaña.
Los montañistas amateurs realizan su actividad a través de los clubes y grupos de montaña organizados o en forma particular, en su inmensa mayoría no lo hacen por medio de agencias de turismo.
2-Libertad para la práctica del montañismo.
No se deben imponer limitaciones para realizar montañismo tales como la obligación de obtener autorizaciones ni contratar guías, en todo caso solamente con “registros meramente informativos” o “avales de organizaciones de montañistas amateurs” (clubes).
Se debe reconocer la libertad a decidir a quienes optan por la practica voluntaria y autónoma del montañismo, en especial que quienes así lo hacen puedan elegir si desean medidas de rescate o no ante circunstancias extremas.
3-Garantizar el acceso a las montañas.
Se debe garantizar plenamente el acceso a las zonas de montaña para lo que proponemos analizar el proyecto elaborado oportunamente para la reforma del código civil.
Los montañistas argentinos respetan la decisión de emitir legislación vinculada a la actividad turística pero no aceptan que bajo ese rótulo se avance en una actividad ancestral que existe y se ha desarrollado desde mucho antes de inventar el concepto de "turismo activo".
Asimismo, si se considera necesaria legislación "específicamente" sobre montañismo, se debe realizar en consulta previa con las organizaciones de montañistas que los representan y congregan.
Comentarios
Publicar un comentario